Uniforme privativo de este Real Cuerpo

Concedido por Real Decreto en 1904 por S.M. el Rey Don Alfonso XIII, se encuentra hoy en día en vigor.

Acta de la II Junta General en 1.783

Por acuerdo se designó al Duque de Santisteban como primer Director-Presidente

Capítulo de San Ildefonso

Momento en el que el caballero que ingresa realiza ante el Presidente su solemne promesa.

Ceremonia de ingreso de caballeros y damas

Con caracter anual, el día de San Ildefonso, se celebra en el Real Monasterio de la Encarnación,reciben los caballeros y damas del Cuerpo a los nuevos miembros.

Capítulo del Real Cuerpo principios s.XX

S.A.R. el Infante don Fernando, presisente del Real Cuerpo, saliendo de un capítulo de San Ildefonso, ostentó la representación de S.M. el Rey pudiendo observarse el palio y los alabarderos.

Promesa de ingreso de Dama del Real Cuerpo

Desde 1940 se crea un Brazo de Damas.

Capítulo del Real Cuerpo de 1951

El Brazo de Damas a la salida de la función religiosa junto al Infante Presidente.

Capítulo de San Ildefonso 2012

Grupo de Caballeros con el birrete, manto, cordones y guantes reglamentarios para ceremonias religiosas.

jueves, 23 de enero de 2020

Presentación del libro del Caballero D. Jose Manuel García Margallo.


viernes, 17 de enero de 2020

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el uso de la Cruz del Real Cuerpo en el uniforme militar.



IMPORTANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL REAL CUERPO 



Nuestros tribunales no acostumbran a prodigarse con pronunciamientos cuidadosos y fundados sobre litigios de Derecho Premial, si dejamos a salvo los títulos nobiliarios. No obstante, de unos pocos años a esta parte han visto la luz algunas sentencias muy significativas sobre determinadas órdenes y condecoraciones, -vinculadas a los Ministerios de Defensa e Interior, principalmente-, y también relacionadas con las órdenes históricas de caballería. Sobre estas últimas pueden consultarse los artículos publicados por el general auditor y caballero del Real Cuerpo Fernando García-Mercadal y García-Loygorri (“Las cuatro órdenes de caballería españolas y la sentencia 234/2008 del Tribunal Supremo”, Hidalguía, 368 (2015), pp. 5-16, y “Una interesante sentencia de la Audiencia Nacional sobre la soberana y militar Orden de Malta”, Hidalguía, 378 (2018), pp. 359-370). 

Han sido precisamente los criterios interpretativos fijados a su paso por las Asesorías Jurídicas del Ejército y de la Guardia Civil por el general García-Mercadal, a quien puede considerarse con todo merecimiento el padre del Derecho Premial español contemporáneo, los que han inspirado muchas de las resoluciones judiciales apuntadas, resoluciones que exponen por vez primera de forma ordenada y sistemática unos razonamientos coherentes acerca del adecuado encaje en nuestro ordenamiento jurídico de algunas instituciones premiales desatendidas durante décadas por la jurisprudencia. 

Le toca ahora el turno al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid. Así, una sentencia del pasado 2 de octubre de 2019 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se ocupa habitualmente de los asuntos procedentes de los Ministerios de Defensa e Interior, redactada por la magistrada Doña Margarita Pazos Pita, da la razón a un Teniente Reservista del Cuerpo Jurídico Militar y Caballero del Real Cuerpo, asistido por el letrado Don Oscar Castañón Bayón, en sus aspiraciones de lucir sobre el uniforme militar “las insignias y distintivos del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, así como su anotación en la parte de Datos Administrativos de la Hoja General de Servicios del Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF)”. 

La resolución que comentamos es muy relevante por varios motivos. En primer lugar, porque se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Nacional como órgano colegiado en trámite de apelación, no un simple fallo de un juzgado contencioso administrativo. Pero, sobre todo, porque hace suyos los razonamientos expuestos por el propio Ministerio de Defensa en la Instrucción General 06/12 del Ejército de Tierra sobre autorización de uso sobre el uniforme de recompensas civiles y militares, razonamientos ignorados por la sentencia de instancia que se revoca. 

Particularmente notables nos parecen los párrafos de la sentencia de la Sala que reproducen algunos extremos de algunos dictámenes elaborados en su día por el hoy general García-Mercadal. No nos resistimos a reproducirlos aquí, parcialmente: 

“En lo que concierne a las mal llamadas condecoraciones nobiliarias, o instituciones nobiliarias según las Normas de 16 de mayo de 1957, más propiamente insignias o distintivos de órdenes de Caballería, órdenes militares o corporaciones caballerescas, no cabe si no reiterar aquí el criterio expuesto por la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército en sus dictámenes de 16 de marzo y 15 de septiembre de 2005 de que dichas órdenes o corporaciones no son propiamente condecoraciones sino unos institutos de naturaleza singular tutelados tradicionalmente por la Corona, con personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar en virtud de su peculiar normativa histórica. 

Así, el estatus jurídico de las cuatro Órdenes españolas, de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, junto con el otras hermandades nobles, como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, aunque poco conocido, al estar anclado en normas políticas y canónicas centenarias, ha sido legitimado por S. M. el Rey, tras la promulgación de la Constitución de 1978, al dar el placet a los ingresos de nuevos caballeros y a las sucesivas Juntas de Gobierno, con la exhibición pública de sus insignias en sus uniformes de Capitán General, con su presencia en actos institucionales diversos o con las invitaciones cursadas a los representantes de las mismas a determinadas ceremonias de la Monarquía, poniéndose en evidencia de este modo el regio aprecio por el valioso legado, cultural, sentimental e histórico, del que son depositarias”. 

La Audiencia Nacional subraya asimismo como “la génesis y evolución de algunas de estas corporaciones han estado estrechamente ligadas a la vida de los Ejércitos, relación que se ha consolidado con el hermanamiento oficial de algunas de ellas con sus Regimientos homónimos y que el dictado de S. M. el Rey como autoridad suprema de las órdenes militares y otras corporaciones caballerescas tiene una rango legal privilegiado, pues ha de entenderse comprendido en el artículo 56.2 de la Constitución que atribuye al Rey la utilización de “los demás [títulos] que correspondan a la Corona”, precepto que fue reproducido casi literalmente por artículo 1.1. del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre Régimen de títulos, tratamiento y honores de la Familia Real y de los Regentes”. 

Finalmente, la sentencia destaca la plena vigencia las Reales Ordenes de 29 de marzo de 1926 y 31 de diciembre de 1927 publicadas en la Gaceta de Madrid que autorizan a los caballeros de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid y de San Juan de Jerusalén o Malta a exhibir con “carácter permanente” sobre el uniforme militar sus respectivas insignias, bordadas o de paño, “y no se constata la existencia de normativa que expresamente excluya a los Cuerpos Comunes de [tales] autorizaciones”. 

Como decimos, una importante resolución que clarifica la naturaleza jurídica del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, -“una corporación caballeresca española fundada en 1782 e históricamente tutelada por la Corona”-, que como otras corporaciones nacidas al mundo del Derecho durante el Antiguo Régimen que han sobrevivido de forma ininterrumpida hasta nuestros días, no puede equipararse, ni por su trayectoria ni por sus seculares vínculos con la Corona y las Administraciones Públicas, a cualesquiera de la infinidad de entes particulares creados al amparo de la normativa común de asociaciones. 


El Barón de Gavin